El control de esfínter es un hito del desarrollo que tiene relación con variados aspectos madurativos del niño y de la niña, que no dependen del aprendizaje, ni menos de los condicionamientos culturales. La mayoría de los niños (nótese “la mayoría”, no “todos”) logran el control diurno desde los 2 años en adelante y el control nocturno a los 5 años. Es un proceso que posee un rango amplio para su conquista, tal como el caminar o el hablar, en donde cada niño y niña tiene su propio ritmo dentro los rangos considerados normales por etapa de desarrollo. Para más detalles de esto, revisa el texto Control de esfínter.

Luego de la introducción anterior, deseo clarificar que la normativa vigente indica que no se puede negar o condicionar el ingreso a nivel medio (play group) y transición (prekinder/kinder) a que un niño o una niña deje los pañales, tampoco corresponde que lo dejen o envíen a sala cuna, que le reduzcan la jornada o alguna otra medida de discriminación arbitraria. En forma explicita la Superintendencia de Educación, en su Ordinario Nº 2357 del 29 de diciembre de 2017, indica que “condicionar, impedir, obstaculizar o suspender el acceso o permanencia de los párvulos a los niveles medios y de transición que no controlan esfínter, configura una limitación de garantías constitucionales, constituyendo un acto de discriminación arbitraria, el cual no puede ser justificada bajo ningún fundamento por los sostenedores al no encontrarse amparado en la normativa educacional”, además agrega que “si esta practica se funda en otros supuestos, como la falta de infraestructura, equipamiento o en la carencia de personal de aula suficiente para dar cumplimiento a la debida atención, podría implicar otras infracciones a la normativa educacional con sus correspondientes sanciones”. Aclaro, para evitar confusiones, que estas sanciones mencionadas son hacia el establecimiento educacional y no hacia el niño o su familia.

Si como familia viven una situación de discriminación, en que el jardín infantil o colegio que imparte Educación Parvularia pide el control de esfínter para el acceso o permanencia de tu hijo o hija, la normativa también es clara e indica que debes dirigirte a la Superintendencia de Educación al fono 600 3600 390 o a su web www.supereduc.cl

Para tu respaldo y defensa al respeto del desarrollo de tu hijo o hija, te comparto más abajo el documento Ordinario Nº 045 de la Subsecretaria de Educación Parvularia y la cápsula informativa del Programa de Protección a la Infancia Chile Crece Contigo.

Blanca García
Educadora de Párvulos UC
Profesora Educación Básica U. Mayor
Diplomada en Apego UC
Postítulo en Dificultades del Aprendizaje UTEM
Directora/Fundadora de Crianza En Flor

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